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El pasado 2 de julio de 2020 entró en vigor las nuevas reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor, una ley que data de 1996, y que tenía huecos importantes para la era digital en la que nos encontramos.

A raíz de esta Reforma, empezaron a circular en redes sociales campañas en contra de la misma con el hashtag #SinCensuraNiCandados, alegando que dichas Reformas propiciaban la censura en Internet, además que, cuentan, establece penas carcelarias por reparar nuestras computadoras. ¿Y ahora? Ya nos veíamos todos tras las rejas por haber arreglado nuestra laptop, o nuestro celular…

¡Pero esto no es así!

Les explicaré los temas más relevantes de la Reforma, quiénes deben cuidarse, algunos puntos para las apps y plataformas y, sobretodo, desmentiré la información falsa que ha estado asustando a muchos.

Primero hay que entender qué se entiende por Derechos de Autor y qué es lo que protege esta Ley antes de poder entender las Reformas a la misma.

Las obras que protege la Ley son aquellas que tienen 2 elementos básicos:

  • Son de creación original, Y
  • Son susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier formato o medio.

Sí, tus cuentos de la primaria son susceptibles de protección del derecho de autor. ¿Las canciones que inventaste y tu mamá te grabó cantándolas en Navidad? También son susceptibles de protección del derecho de autor.

Además, la Ley concederá la protección a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, es decir, no se requiere registro ante autoridad alguna ni documento de ninguna especie (aunque es altamente recomendado que se inscriban ante INDAUTOR, y es baratísimo, cuesta alrededor de $250 pesos el trámite).

El derecho de autor que la Ley te reconoce se divide en 2:

  • Derecho Moral. El autor es el único, primigenio y PERPETUO titular de los derechos morales y no son susceptibles de transferirse.
  • Derecho Patrimonial. Es el derecho de explotar de manera exclusiva su obra O de autorizar a otros su explotación.

La vigencia del derecho patrimonial dura la vida del autor y, a partir de su muerte 100 años más. Una vez fenecido éste término, las obras pasan a dominio público y son de libre uso, es decir, en 2020, entraron al dominio público todas las obras de las personas que hayan fallecido en 1920… busquen, a lo mejor hay algo de su interés.

Los titulares de los derechos patrimoniales podrán transferir sus derechos patrimoniales u otorgar licencias de uso (exclusivo o no exclusivo) a terceros, y dichas transferencias deberán ser forzosamente onerosas, temporales y por escrito.

Así que, si por alguna razón alguien subió tu contenido a YOUTUBE sin tu autorización por escrito y habiéndote pagado alguna cantidad, está violando tus derechos de autor.

Ahora, las Reformas del pasado 2 de julio de 2020 se centraron en la sección “DE LA PROTECCIÓN AL DERECHO DE AUTOR”, en la que se agregó un capítulo, el Capítulo V: De las Medidas Tecnológicas de Protección, la Información sobre la Gestión de Derechos y los Proveedores de Servicios de Internet.

Dicho capítulo introduce varios conceptos que si bien son novedosos en términos de nuestra legislación, no lo son a nivel internacional. Estos son algunos de ellos:

  • Medidas tecnológicas de protección, entendida como cualquier tecnología, dispositivo que, en el curso normal de su operación, proteja el derecho de autor o que controle el acceso a una obra.
  • Gestión de derechos, o mejor conocido como DRM’s (Digital Rights Management), que es información que identifican a la obra, a su autor, al titular de cualquier derecho, o información sobre los términos y condiciones de utilización la obra.
  • Proveedores de servicios de internet, o por sus siglas en inglés ISPs.

Todos estos conceptos juegan en dicho capítulo en favor de la protección del derecho de autor y, por lo tanto, abren paso a nuevas infracciones en materia de Comercio, sin embargo, aquí fue donde la gente empezó con la psicosis….

Les dejo los mitos que más circulan en redes, y que no constituyen infracciones en materia de comercio:

MITO REALIDAD
LAS REFORMAS CENSURAN LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN AL NO PERMITIR UTILIZAR FRAGMENTOS DE OBRAS PROTEGIDAS, LOS MEMES, LOS VIDEOS, LA CRÍTICA, LA RESEÑA

FALSO.

La actual Reforma no modifica la facultad de reproducir cita de textos ni reproducción de obras para crítica, investigación científica, literaria o artística.

Esto se encuentra contemplado en el artículo 151 de la Ley y dicho artículo no fue modificado.

¿Se imaginan que quieran detener la difusión de un meme? Buena suerte con ello.

 

 

CRIMINALIZACIÓN POR ELUDIR O EVADIR MEDIDAS DE PROTECCIÓN SI LO HACES CON FINES DE ESTUDIO, O MODIFICAS EL HARDWARE DE TU EQUIPO O INSTALAS UN SISTEMA OPERATIVO DISTINTO.

También se lee en redes sociales:

“Nos vamos a ir a la cárcel por reparar nuestras computadoras, o celulares”

 

 

FALSO.

Como en toda ley, existen excepciones a su aplicación y entre ellas se encuentra:

–   La ingeniera inversa de buena fe realizada a una copia obtenida legalmente, con el propósito de lograr la interoperabilidad de un programa de cómputo con otros programas.

Por lo tanto, si por alguna razón tu equipo o sistema operativo deja de funcionar y recurres a la ingeniería inversa para repararlo, no estarías en infracción.

En este punto hay que saber diferenciar entre hacer un proceso de ingeniería en reversa para entender la falla del dispositivo y que funcione de nuevo, o poder ponerle una actualización, a ejecutar dicho proceso con el propósito de jailbreakear el móvil o cambiar la configuración establecida de un ordenador y meterle un sistema operativo pirata.

Porque si te dedicas a esto, pues sí, definitivamente esta reforma te afecta. (Perdón, pero no es legal lo que hacías).

Artículo 114 Quater, fracción I, II, IV.

AVISO DE RETIRADA O TAKE DOWN NOTICE SIN NECESIDAD DE PROBAR QUE ERES EL AUTOR DE UNA OBRA O TIENES UNA LICENCIA DE USO.

 

También se lee en redes sociales:

 

permite que cualquiera pueda borrar contenidos de internet que no le gusten SIN TENER QUE PROBAR NADA

 

 

FALSO.

Este procedimiento se apegará a lo que sea señalado por los proveedores de servicios en línea, en apego al reglamento que aún no se publica.

El procedimiento de aviso de retirada será el siguiente:

–   De manera expedita y eficaz el Proveedor de servicio en línea deberá remover el contenido una vez que cuente con conocimiento cierto de la existencia de una presunta infracción en cualquiera de los siguientes supuestos:

1.     Cuando reciba un aviso por parte del titular de los derechos.

2.     Cuando reciba una resolución emitida por autoridad competente que ordene el retiro del contenido.

–   Una vez removido el contenido, el Proveedor deberá notificar al usuario cuyo material será removido.

–   El usuario cuyo contenido sea removido y que considere que el Proveedor se encuentra en un error, podrá solicitar se restaure el contenido a través de un “CONTRA-AVISO” en el que deberá demostrar la titularidad o autorización con la que cuenta.

–   El Proveedor, deberá informar del contra-aviso a quien presentó el aviso original y habilitar el contenido objeto del contra-aviso, a menos que se inicie un procedimiento judicial o administrativo, una denuncia penal, o un mecanismo alterno de solución de controversias en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la fecha en que el Proveedor de Servicios haya informado sobre el contra-aviso.

Artículo 114 Octies, fracción II y III.

Y MÁS IMPORTANTE AÚN:

1.      A quien realice una falsa declaración en un aviso o contra-aviso, que afecte a cualquier parte interesada y en la que el Proveedor se haya basado para remover el contenido, se le impondrá una multa de mil hasta veinte mil veces el valor diario de la UMA ($86,880 – $1’737,600).

Artículo 232 – Quinquies.

2.      Aún quedan determinaciones que estarán dispuestas en el reglamento que se publicará en 180 días.

Entonces, así como que “cualquiera” vaya a bajar contenidos si no “les gustan”, tampoco es el caso. A menos que estén dispuestos a pagar ochenta mil pesos de multa.

Ahora, si tú eres un proveedor de servicio en línea (apps y plataformas), pues sí, esta reforma te impone ciertas obligaciones que deberás cumplir si no quieres ser sancionado.

  • Se deberá remover, retirar, eliminar o inhibir el acceso a materiales o contenido de la presunta infracción, en cuanto llegue un aviso de retirada por infracción.
  • Notificar al usuario cuyo material se remueva o inhabilite.
  • Deberán tener una política que prevea la terminación de cuentas de infractores reincidentes y que esta sea del conocimiento del público general.
  • Deberán implementar tecnología de protección de contenido digital.
  • No deberán recibir beneficios financieros atribuibles a la conducta infractora.

Muchos dirán, “¡Nos convertiremos en niñeras! ¡Qué peligro habilitar contenido de terceros y que resulte ser infracción!”, y la Ley les responde en un inciso del propio artículo 114 Octies, no, no tendrán la obligación de supervisar o monitorear sus sistemas o redes para buscar activamente posibles violaciones a los derechos de autor.

En conclusión:

México se ha convertido en un exportador de contenido, y quién no esté de acuerdo en ello es porque no ha abierto los ojos aún. Estas reformas eran necesarias, era momento de quitarnos las telarañas y estar a la vanguardia con la era digital en la que vivimos.

Las medidas tecnológicas de protección no son un tema nuevo, son un tema que México había elegido ignorar desde hace casi 20 años, ¿atrasados? Pues un poco, pero qué alegría que hayan tenido que pasar 20 años y los temas hayan evolucionado tanto. Ya era hora de empezar a tener este tipo de discusiones.

Ahora, esta Reforma aterriza mecanismos que ya funcionan como el aviso de retirada (notice & takedown), y tiene que ser así por la inmediatez con la que hay que actuar ante una posible infracción. Considero, desde mi punto de vista que existe un equilibrio entre el acceso a la cultura y los derechos del titular.

Hay que concientizarnos y quitarnos la idea de que lo que circula en redes y en internet es contenido que podemos utilizar libremente. Esto no es así. Hay titulares de derechos, es más, nosotros mismos podemos ser titulares de derechos y si no estamos de acuerdo con que alguien a quien no autorizamos, explote nuestro contenido, mucho nos servirán estos mecanismos que implementa esta ley.

Acceder a una obra sin autorización es violatorio de los derechos del autor, ¿cuándo fue que nos pusieron ese chip de que no hace daño a nadie?

Hay que aprender a realizar un consumo LEGAL de los contenidos digitales, como diría el abogado Juan Conde, socio fundador de Novus Concilium, hay que ser buenos ciudadanos digitales.

Por otro lado, también es cierto que las infracciones son desproporcionadas, y yo entiendo que lo que se busca es inhibir por completo la conducta infractora, sin embargo, sí es ilusorio pensar que una persona común y corriente, con la economía actual pueda pagar ochenta mil pesos por infracción a derechos de autor, o que incluso merezcan penas de prisión. Pero bueno, no todo puede ser miel sobre hojuelas.

En mi opinión, la ley hoy es mejor a lo que era hace un mes. Sin embargo, también hay que resaltar que existe imprecisión en conceptos y definiciones, y de pronto, no hay consistencia en la redacción. Sí pudo haber sido un mejor ejercicio de redacción legislativa, sin duda.

Pero vamos, démosle una oportunidad, sigamos estudiándola y a esperar el Reglamento que saldrá en aproximadamente 180 días.

No se dejen engañar por lo que ven en redes sociales, investiguen, pregunten con especialistas de los temas, duden.

 

 

De la autora:

Aurea Ivonne Bello Torres

Licenciada en Derecho por la Universidad La Salle del Pedregal, con Especialidad en Propiedad Intelectual y Maestría en Propiedad Industrial, Derechos de Autor y Nuevas Tecnologías, ambas por la Universidad Panamericana.

Con experiencia como abogada especialista en derechos de autor y entretenimiento asesorando a empresas como Netflix, Telemundo, Viacom entre otras.

Actualmente se desempeña como abogada en materia de propiedad Intelectual en el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, Canal Catorce.

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Twitter: @aureaibt