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El pasado 27 de noviembre de 2020, se aprobó en el Senado, la reforma al poder judicial, la cual tuvo como principal objetivo fortalecer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como tribunal constitucional, así como a la defensoría pública, la meritocracia y la paridad de género. La minuta pasa ahora para aprobación de la cámara de Diputados.

Si bien el fondo es bueno, el gran reto y la gran problemática que conlleva la aprobación de la reforma al poder judicial tiene, lamentablemente, tintes políticos porque a todas luces es evidente la intensión autoritaria del Gobierno de desvanecer y desdibujar la división de poderes.

Como sabemos todo el problema empieza desde la forma en la que se designan a los Ministros de la SCJN, a través de una terna que propone el presidente y aprueba el Senado, cuya mayoría tiene el partido que encabeza el presidente. Los perfiles que han sido designados como últimos Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, carecen de la independencia que se requiere.

Son perfiles afines al gobierno y que dejan entre dicho la autonomía e independencia del poder judicial, independencia que es necesaria para que la justicia en este país se imparta sin distingos.

Con la reciente reforma constitucional aprobada el pasado 27 de noviembre de 2020 en el Senado, los elementos que encienden focos rojos son:

  1. La eliminación de la facultad de los Municipios para impugnar vía controversia constitucional cualquier violación a sus facultades por parte de los Estados o de la Federación. ¿Por qué es peligroso? Porque sin duda, esto elimina una herramienta con la que cuenta el núcleo de la organización democrática de nuestro país y evita que tengan herramientas para inconformarse contra el abuso de poder que comúnmente suelen realizar los Estados y la Federación.
  2. La transformación de los Tribunales Unitarios de Circuito a los Tribunales Colegiados de Apelación.  Aquí el punto es que sus integrantes serán elegidos por Consejeros de la Judicatura, quien a su vez son elegidos por los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, lo que nos regresa al mismo punto, ¿y la independencia?.
  3. Aunado a lo anterior, esa designación no podrá ser impugnada conforme lo establecido en esta reforma.
  4. Y lo más grave, la Reforma plantea que en casos de violaciones GRAVES a derechos humanos se puedan designar “Órganos Jurisdiccionales Especiales” esto es que la designación de los jueces para casos bandera puede ser impuesta. ¡PELIGROSO! Si el quejoso o acusado es alguien contrario al Gobierno será peligrosísimo que le “asignen” a un «juez a modo».

Está dicho, la independencia del poder judicial queda en duda, probablemente esta reforma podría interpretarse de otra manera si estuviéramos en otro contexto político. Pero por la realidad política del País es claro que tenemos certezas de que no abonará al Estado Democrático.

Finalmente dejamos algunos puntos también relevantes que se consideran en dicha Reforma Judicial:

  1. Se cambia la denominación de “Contradicción de Tesis” por el de “Contradicción de Criterios”
  2. Se adapta la paridad de género como principio de la carrera judicial.
  3. Se sustituye la denominación del “Instituto de la Judicatura Federal” por el de “Escuela Federal de la Formación Judicial”
  4. Se Crea el Instituto Federal de Defensoría Pública, dependiente del Consejo de la Judicatura Federal.
  5. Se amplía la aplicación de la Carrera Judicial.
  6. Se depura la materia de las Controversias Constitucionales, eliminando las cuestiones de legalidad.
  7. Se restringe la procedencia del recurso de Revisión en Amparo Directo y se elimina la impugnabilidad de los acuerdos del presidente sobre esos asuntos. Y
  8. Se fortalece la declaratoria general de inconstitucionalidad.